Operatoria en el exterior
Términos y condiciones
Los siguientes términos y condiciones (en adelante, los “Términos y Condiciones”) rigen la relación entre InvertirOnline S.A.U., Agente de Liquidación y Compensación Propio N° 273 y Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI N° 1 (en adelante e indistintamente, “IOL” o el “Agente”) y el/los titulares/s de una cuenta comitente en IOL (en adelante, el “Comitente”), en relación al envío de órdenes y ejecución de operaciones en el exterior, denominadas operaciones de brokerage, consistentes en la compra y/o venta de acciones y/o valores que cotizan en mercados bursátiles extranjeros (los “Valores”).
El Comitente manifiesta que ha leído y entendido todas las condiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, así como los términos y condiciones suscriptos por el Comitente al momento de la apertura de la cuenta comitente en el Agente, cuyas previsiones serán de aplicación en los supuestos no contemplados expresamente en los presentes Términos y Condiciones.
1. El Comitente podrá instruir al Agente para que realice -en el marco de la cuenta comitente que el Comitente mantiene en IOL (en adelante, la “Cuenta”)- operaciones en el exterior, conforme la reglamentación vigente emanada por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) y los Mercados autorizados.
2. IOL queda autorizado para la realización de operaciones por cuenta y orden del Comitente, en valores negociables que coticen en Mercados del exterior autorizados por las respectivas Comisiones Nacionales de Valores. Dichas operaciones no constituyen una orden para el Agente, en calidad de tal, sino como mandatario del Comitente.
A su vez, el Comitente manifiesta informarse y ratifica que las instrucciones impartidas al Agente bajo esta modalidad serán ejecutadas a través de un bróker de Estados Unidos de Norteamérica a elección del Agente (en adelante, el “Broker”), que las operaciones resultantes no se encuentran garantizadas por ningún Mercado autorizado por la CNV y, por ende, no alcanzadas por los Fondos de Garantía del art. 45 de la Ley 26.831, ni por los beneficios del Fondo de Garantía para reclamos de clientes del artículo 45 del Decreto 1023/13, y que las mismas serán cumplidas por terceros no sujetos al control de la CNV. Por último, el Comitente autoriza a IOL, a mantener en custodia los títulos de su propiedad en una cuenta radicada en el exterior a nombre del Agente o a nombre del Comitente, según corresponda.
3. Las operaciones en el exterior sólo podrán ser realizadas por comitentes cuya residencia fiscal se encuentre en la República Argentina. El Comitente se compromete a informar a IOL toda modificación relacionada al asiento de su residencia fiscal.
4. La cuenta a través de la cual se opere en el exterior estará a nombre del Agente o del Comitente, según corresponda, pero en cualquier caso, el Agente realizará o instruirá al Broker a realizar operaciones según las instrucciones expresas brindadas por el Comitente o por persona debidamente autorizada. Las operaciones en el exterior sólo podrán ser efectuadas con Dólares Estadounidenses. IOL no tendrá la obligación de convertir a Dólares Estadounidenses los activos que el Comitente tenga en su Cuenta en otras monedas.
5. El Comitente otorga a favor de IOL un mandato (en adelante, el “Mandato”) a los efectos de que IOL ordene, por cuenta y orden y en representación del Comitente, las operaciones de inversión que el Comitente instruya realizar en el exterior y/o abra a nombre del Comitente una cuenta en un Broker a elección del Agente (la “Cuenta del Comitente en el Exterior”) y ordene, por cuenta y orden y en representación del Comitente, las operaciones de brokerage que el Comitente instruya realizar en el exterior. El Comitente reconoce y acepta que será el Broker quién abra y mantenga la Cuenta del Comitente en el Exterior y proporcionará los servicios de intermediación para dicha cuenta. En ese sentido, las operaciones en el exterior realizadas por el Agente, serán realizadas por este en carácter de mandante del Comitente, y no a título propio. El Comitente acepta y reconoce que IOL cobrará un fee al Broker por la tecnología y los servicios brindados al Comitente por la apertura de Cuenta del Comitente en el Exterior, dicho fee está vinculado a los ingresos que obtiene el Broker al prestar sus servicios de intermediación y cuenta al Comitente. El Comitente instruye a IOL a que, una vez realizada la apertura de la Cuenta del Comitente en el Exterior, transfiera a dicha cuenta todos los saldos líquidos y Valores que tuviera en la cuenta en el exterior a nombre del Agente al momento de la apertura de la Cuenta del Comitente en el Exterior.
6. El Comitente emitirá órdenes a través de los canales habilitados por IOL a tal efecto. El Comitente reconoce y acepta que IOL podrá contratar servicios de tecnología de terceros proveedores de servicios. Al respecto, el Comitente reconoce y acepta que los derechos y obligaciones que surjan de dichos acuerdos estarán en cabeza de IOL, incluidas las obligaciones de confidencialidad, y que no dan lugar a ninguna relación directa o indirecta o relación contractual entre el tercero proveedor de servicios y el Comitente.
7. La concertación de las operaciones (depósitos y/o extracciones de fondos, compraventa de Valores, pagos de acreencias, etc.), en base a las instrucciones recibidas del Comitente, serán informadas por IOL al Comitente a través de su sitio web www.invertironline.com y de los diferentes medios habilitados por IOL a tal efecto, incluyendo sin limitación, en la Cuenta de Inversión del Comitente. Se entiende por “Cuenta de Inversión” una cuenta abierta en IOL en donde el Comitente verá reflejados los Valores que IOL, a través del Bróker, adquiera o venda en los mercados del exterior por cuenta y orden del Comitente. Las mismas tendrán valor de rendición de cuentas. Adicionalmente, el Comitente cuenta con la posibilidad de efectuar el seguimiento de sus órdenes en tiempo real accediendo al sitio web de IOL, dentro de la sección “Mi Cuenta”, “Operaciones”.
En el caso en que el Broker revirtiera la orden con posterioridad, situación que el Comitente reconoce y acepta que puede darse en la operatoria bursátil, el Comitente será notificado en un plazo máximo de un (1) día hábil bursátil desde el momento en que IOL es informado por el Broker. En este sentido, el Comitente reconoce que una orden ejecutada podría revertirse por cuestiones ajenas a IOL, liberando a IOL de toda responsabilidad relacionada a la misma.
8. El Comitente manifiesta que conoce, acepta y asume los riesgos que conllevan las operaciones en activos financieros y otros productos de inversión, así como el hecho de que las mismas puedan estar sujetas a diversos cambios que abarcan desde condiciones del mercado a riesgos inherentes a los emisores de los títulos. Las decisiones de inversión en el exterior concretadas a través del Broker, son de exclusiva responsabilidad del Comitente. IOL no asegura el éxito de las operaciones en el exterior, ni la obtención de ganancias a partir de las mismas, ni garantiza la obtención de un rendimiento determinado. El Agente actúa exclusivamente como intermediario, en carácter de mandatario, entre el Comitente y el Broker a los fines de concertar las operaciones en el exterior y/o la apertura de la Cuenta del Comitente en el Exterior. El Comitente acepta y reconoce que IOL no es un broker estadounidense ni brinda servicios de brokerage en el exterior. El Comitente acepta que la responsabilidad del Agente, sus ejecutivos, directores, socios, asesores y/o empleados frente al Comitente y/o terceros con relación a la administración de la inversión de la Cuenta estará limitada a los supuestos en que hubieran actuado con culpa grave, dolo o fraude calificado como tal por sentencia firme pasada por autoridad de cosa juzgada emitida por un tribunal competente. El Comitente acepta la responsabilidad por cualquier obligación derivada como consecuencia de la actividad desarrollada por el Broker y asimismo acepta su responsabilidad frente a IOL por eventuales saldos deudores derivados de estas actividades.
9. El Comitente acepta que IOL no realiza ningún tipo de control sobre las operaciones realizadas por el Broker ni comprueba si el Broker se ajusta a las directrices y normas de las organizaciones profesionales, órganos de contralor y mercados a los que puede estar sujeto. El Comitente reconoce que el Broker no realiza ningún tipo de control sobre las operaciones realizadas por IOL ni comprueba si IOL se ajusta a las directrices y normas de las organizaciones profesionales, órganos de contralor y mercados a los que puede estar sujeto. IOL y el Broker tienen un acuerdo por separado, pero ello no crea ninguna obligación o responsabilidad conjunta por los servicios que ellos brinden al Comitente.
10. La interpretación de estos Términos y Condiciones, y de todas las cuestiones vinculadas con el presente, se regirá por las leyes de la República Argentina. En caso de cualquier conflicto que pudiera surgir entre IOL y el Comitente con motivo de, o vinculado a, el presente y/o de las operaciones que se celebren en virtud del mismo, las partes se someten a arbitraje de derecho ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.