Cambios vigentes a partir del 07/03/2022

Buenas noticias para tus inversiones en títulos en dólares (especie “D”)

8.03.2022

En función de la Resolución General 923 que comunicó la Comisión Nacional de Valores, a partir de hoy, 07/03/2022, se levantan las restricciones impuestas en las resoluciones anteriores 907 y 911.

¿Qué cambios establece esta nueva resolución? 📌

Se eliminó el cupo semanal de 50.000 nominales para la venta de bonos soberanos en dólares de ley local*.

  • Por ejemplo: antes no podías vender más de 50.000 nominales del bono AL30D por semana. A precios del 04/03/2022, este límite equivalía a aproximadamente USD 14.310 semanales, según la cotización de BYMA. A partir de hoy, esta ya no será una limitación.

Las ventas de bonos soberanos en dólares bajo ley local dejarán de implicar restricciones sobre las operaciones de otros activos bursátiles en moneda extranjera, que establecían la RG 907 y 911.

  • Por ejemplo: antes si vendías AL30D, no podías operar por 30 días otros valores negociables en especie "D", como bonos en dólares bajo ley extranjera (GD30D), CEDEARs u Obligaciones Negociables. A su vez, antes si operabas algunos de estos últimos activos, no podías vender bonos soberanos en dólares bajo ley local por 30 días. Ahora, estas ya no serán limitaciones.

¿Cómo impacta en el Dólar MEP?

La buena noticia es que vas a poder volver a operar Dólar MEP cuantas veces quieras en el mes sin límites de nominales.

  • Con estos cambios, desde el 07/03 podrás elegir invertir en Dólar MEP tanto con bonos AL30 como con bonos GD30 sin límite de monto. Además, ya no tendrás la restricción de 30 días para usar los dólares resultantes de la operatoria de MEP con el bono AL30 para, por ejemplo, comprar un CEDEAR en especie “D” y seguir potenciando tus ahorros.

  • El parking continúa siendo de 24hs hábiles, y los dólares resultantes de la venta de los títulos se transfieren automáticamente a tu cuenta bancaria.

Conocé todo lo que tenés que tener en cuenta a la hora de operar Dólar MEP.

¿Cómo impacta esto si operaste un activo en dólares dentro de los últimos 30 días?

Las restricciones previas de las Resoluciones 907 y 911 del 2021 de la CNV pierden vigencia. Es decir: Si en los últimos días vendiste un bono soberano en dólares bajo ley local, como el AL30D, y habías asumido el compromiso de no operar otros valores negociables en dólares en los siguientes 30 días, como CEDEARs en “D” o bonos en dólares de ley extranjera (GD30D), ya no será necesario que cumplas ese plazo. 

A su vez, si en los últimos días operaste algún activo en dólares, como bonos soberanos en dólares bajo ley extranjera (ejemplo: GD30D), CEDEARs en “D” u Obligaciones Negociables, y asumiste el compromiso de no vender bonos soberanos en dólares bajo ley local por 30 días, como el AL30D, tampoco será necesario que cumplas ese plazo.

Preguntas frecuentes

01.¿Esta nueva resolución deroga completamente las RG 907 y 911 de la CNV?
02.¿Las extracciones luego de una venta en especie “D” siguen siendo automáticas?

(*) En esta comunicación, cuando nos referimos a bonos soberanos en dólares de ley local hacemos referencia a valores negociables de renta fija emitidos por la República Argentina bajo ley local, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses. DISCLAIMER LEGAL: InvertirOnline S.A.U., CUIT 33707852459, con domicilio en SAN MARTÍN 344 PISO 15, C.A.B.A, Agente de Liquidación y Compensación Propio N° 273 (“IOL”) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en su carácter de agente miembro BYMA y/o de cualquier otro mercado a través del cual curse sus órdenes. “Dólar MEP” es una expresión utilizada en el mercado bursátil para reflejar el resultado de la compraventa de títulos públicos emitidos en dólares estadounidenses que cotizan en esa divisa y en pesos argentinos y que posibilitan transacciones en ambas monedas, no siendo operaciones de cambio y estando sujetas a riesgos propios de la operatoria bursátil (por ej,; riesgos por fluctuación de cotizaciones) y a las condiciones de emisión de los títulos. Tanto la operación de compra como de venta de tales títulos se encuentran sujetas a la normativa bursátil aplicable al tiempo de la realización de cada una de esas operaciones. Las operaciones bursátiles son liquidadas según los plazos aplicables por BYMA. La operatoria puede tener limitaciones de monto y/o cantidad de acuerdo al instrumento utilizado y a la normativa vigente al momento de realizar la operación. La inversión en estos tipos de instrumentos o depósitos conlleva riesgos, incluyendo riesgos regulatorios o de naturaleza económico-financiera, tales como la disminución o pérdida del monto invertido, el establecimiento de limitaciones para su disponibilidad, u otros. Los rendimientos pasados no son indicativos de rendimientos futuros. IOL informa que el presente no implica una recomendación de compra, licitación o asesoramiento por parte IOL y que la operatoria con valores puede importar riesgos y aconseja a los inversores que realicen un análisis independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión ya que sólo el inversor puede determinar su nivel de riesgo. IOL no garantiza ni asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudiera sufrir cualquier interesado en participar en las inversiones mencionadas.