Etapa 1
Hasta el 31/10/24
Alícuota 5% sobre el excedente de 100.000 dólares.
Blanqueo de capitales es un régimen legal que permite a personas y empresas declarar y regularizar bienes y fondos que no habían sido declarados previamente, con el objetivo de regularizar su situación impositiva. Este régimen ofrece beneficios fiscales como la exención de multas y la reducción de impuestos.
En esta ocasión, podés adherir al régimen de regularización de activos e ingresar fondos en la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 31 de octubre de 2024 para estar exento del impuesto especial. Si los fondos que ingresás no superan los 100.000 dólares, podrás retirarlos del circuito CERA después del 31 de octubre sin retención especial.
El plazo para adherir al blanqueo será hasta el 30 de abril de 2025, en tres etapas con distintas condiciones. Pero, para regularizar efectivo, esto sólo podrá hacerse hasta el 31/10/24.
Hasta el 31/10/24
Alícuota 5% sobre el excedente de 100.000 dólares.
Hasta el 31/01/25
Alícuota 10% sobre el excedente de 100.000 dólares.
Hasta el 30/04/25
Alícuota 15% sobre el excedente de 100.000 dólares.
Si regularizas tu dinero con nosotros, tenés la posibilidad de invertirlo en gran variedad de activos elegibles:
A continuación te contamos como podés adherirte al régimen de regularización de activos:
Aclaración: Podés abrir tu Cuenta Especial en IOL (CERA) incluso si no hiciste la manifestación de adhesión al régimen de regularización de activos.
Pueden adherirse al blanqueo de capitales los sujetos residentes en el país según lo establecido por la ley del impuesto a las ganancias. Esto incluye personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que fueran residentes al 31 de diciembre de 2023. También se incluyen personas humanas que hubieran sido residentes argentinas pero que perdieron esa condición al 31 de diciembre de 2023. Los no residentes no pueden adherirse al blanqueo (Artículos 18 y 19 de la Ley).
Aclaración: Podés abrir tu Cuenta Especial en IOL (CERA) incluso si no hiciste la manifestación de adhesión al régimen de regularización de activos. Sin embargo, si deseas adherir al blanqueo, deberás presentar tu manifestación de adhesión y la posterior Declaración Jurada de Regularización. Además, es necesario contar con una cuenta bancaria de regularización de activos abierta en un banco comercial.
Las cuentas bancarias especiales se abren en entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y se puede adherir a las mismas mediante sus servicios de Homebanking.
Las cuentas comitentes especiales se abren en Agentes de Bolsa regulados por la Comisión Nacional de Valores, como IOL Invertironline y se puede adherir a las mismas mediante sus sistemas de Onboarding Digital.
Si, es requisito crear una cuenta nueva para acceder al servicio, ya que debe ser una Cuenta Comitente Especial de regularización de activos, e ingresá el código BLANQUEO para acceder a la misma.
Deberás crear tu cuenta en IOL invertironline, como siempre, e ingresar el código BLANQUEO para completar el proceso de registro.
En el país: Los fondos deben provenir de una cuenta bancaria especial de regularización de activos de tu titularidad.
En el exterior: Actualmente no es posible.
Recordá que los fondos no pueden venir de cuentas de Co-titulares.
Al igual que las demás cuentas comitentes, e estas cuentas están exentas del Impuesto al Cheque o IDB según el Decreto Reglamentario de la Ley 27743.
Asimismo, si tu inversión es de más de USD100.000, mientras mantengas invertidos tus fondos en IOL invertironline hasta el 31/12/2025 inclusive estarás exento del impuesto especial del Blanqueo.
Si tu regularización es por menos de USD100.000 estás exento del impuesto.
Los fondos depositados en tu cuenta comitente estarán disponibles para las operaciones permitidas en el Mercado de Capitales o disponibles para que los retires a tu cuenta bancaria especial de regularización de activos. Deberán permanecer hasta el 31/12/2025.
Recordá que si los fondos son transferidos antes del 31/12/2025 a cuentas NO-CERA, se efectuará una retención del 5% de Impuesto Especial.
Desde tu cuenta comitente especial, podrás adquirir en el Mercado de Capitales los instrumentos habilitados para el blanqueo.
Sí, podés invertir el dinero blanqueado. Según la RG 1010 de la CNV y la Comunicación "A" 8062 del BCRA, es posible transferir fondos a cuentas comitentes especiales, como la que podés habilitar en IOL. Desde esta cuenta especial, podés invertir en diversas alternativas, incluyendo acciones, obligaciones negociables (ONs), títulos públicos y Fondos Comunes de Inversión (FCIs) especiales.
Cuando hablamos de "circuito CERA", nos referimos a la posibilidad de mover fondos libremente entre cuentas bancarias especiales (CERA) y la cuenta de inversión especial (CERA) cuantas veces quieras. La clave es que esos fondos no se retiren a cuentas que no sean CERA. Si los fondos superan los 100.000 dólares, deberán permanecer dentro del circuito CERA hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar el pago del impuesto especial.