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-Protección del Inversor
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Regulaciones según Mercado Español

nte la expansión de la actividad que se viene registrando en los mercados de valores, uno de los objetivos prioritarios de estos momentos es dar una mayor información y familiarizar a los inversores en cuanto a características de los diversos productos financieros así como un mejor conocimiento de las reglas y usos que rigen el propio mercado.

A pesar de ello, un gran parte de inversores encuentran un cierto grado de complejidad en el desarrollo cotidiano del mercado, quedándoles a veces ciertos niveles de incertidumbre sobre si el procedimiento seguido sobre sus operaciones han sido las correctas, creyendo que sus intereses no se han atendido adecuadamente o que no han sido informados debidamente para sus tomas de decisión.

Por ello la Bolsa, ha tenido como uno de sus objetivos el facilitar al Inversor particular un mejor acercamiento al mercado, con una mayor información disponible y la posibilidad de poder presentar reclamaciones o impugnaciones sobre determinados hechos concretos como pueden ser: ejecución de ordenes, información insuficiente facilitada por las entidades depositarias, tarifas o comisiones aplicadas...

Originalmente se le atribuyó una misión contenciosa, consistente en " examinar y atender las reclamaciones y quejas que cualesquiera de las personas o entidades le dirijan en relación con las operaciones efectuadas en la Bolsa y en las actuaciones directamente relacionadas con las mismas". De esta forma, el Protector del Inversor examina y resuelve las impugnaciones de operaciones bursátiles que se formulen por creer algún error o irregularidad.

Su actuación finaliza con la redacción de un informe, sin carácter vinculante, en el caso en que las partes no hayan llegado a un acuerdo previamente.

Sin embargo, los inversores fueron dando al término "protección" una aptitud más amplia que la simplemente conflictiva, llevándolo al campo de la información, por lo que actualmente se desenvuelve en la doble función contenciosa-informativa.

De esta forma, el tiempo transcurrido desde su creación ha servido también para confirmar que la singularidad del tráfico bursátil requiere una vía también profesional y específica para conocer los conflictos y ofrecer soluciones. Así se ha entendido y apoyado tanto por los inversores, prestando su confianza, y como por las entidades intervinientes, mediante su colaboración. De este modo el Protector del Inversor ha podido cumplir su objetivo primordial y primario asignado desde su creación y que no es otro sino contribuir a la restauración de la relación profesional intermediario-inversor cuando se ha alterado en virtud de alguna incidencia.
El procedimiento que se sigue por parte del Protector del Inversor es:

  • 1º Entrada y explicación de los hechos motivo de reclamación con la mayor documentación posible.
  • 2º Estudio y verificación por parte del Protector de la reclamación.
  • 3º Redacción del Informe Final.

En los tres últimos años el resumen de la Calificación de estos informes sería:

  1.993 1.994 1.995 1.996
Informes favorables  29% 13%  17%   41%  
Informes desfavorables  30% 28% 27% 28%
Acuerdos  38% 57% 39% 22%
Desestimientos 3% 2% 17% 9%

Durante 1.996 se ha endurecido el carácter contencioso del procedimiento. El reclamante tiene confianza en el resultado final. Las funciones preventivas y arbitral del Protector del Inversor ocupan mayor espacio, y ha perdido en cambio terreno la función conciliatoria.

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