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Regulaciones
según Mercado Español
nte
la expansión de la actividad que
se viene registrando en los mercados
de valores, uno de los objetivos
prioritarios de estos momentos es
dar una mayor información y familiarizar
a los inversores en cuanto a características
de los diversos productos financieros
así como un mejor conocimiento de
las reglas y usos que rigen el propio
mercado.
A
pesar de ello, un gran parte de
inversores encuentran un cierto
grado de complejidad en el desarrollo
cotidiano del mercado, quedándoles
a veces ciertos niveles de incertidumbre
sobre si el procedimiento seguido
sobre sus operaciones han sido las
correctas, creyendo que sus intereses
no se han atendido adecuadamente
o que no han sido informados debidamente
para sus tomas de decisión.
Por
ello la Bolsa, ha tenido como uno
de sus objetivos el facilitar al
Inversor particular un mejor acercamiento
al mercado, con una mayor información
disponible
y la posibilidad de poder presentar
reclamaciones o impugnaciones sobre
determinados hechos concretos como
pueden ser: ejecución de ordenes,
información
insuficiente facilitada por las
entidades depositarias, tarifas
o comisiones aplicadas...
Originalmente
se le atribuyó una misión contenciosa,
consistente en " examinar y
atender las reclamaciones y quejas
que cualesquiera de las personas
o entidades le dirijan en relación
con las operaciones efectuadas en
la Bolsa y en las actuaciones directamente
relacionadas con las mismas".
De esta forma, el Protector del
Inversor examina y resuelve las
impugnaciones de operaciones bursátiles
que se formulen por creer algún
error o irregularidad.
Su
actuación finaliza con la redacción
de un informe, sin carácter vinculante,
en el caso en que las partes no
hayan llegado a un acuerdo previamente.
Sin
embargo, los inversores fueron dando
al término "protección"
una aptitud más amplia que la simplemente
conflictiva, llevándolo al campo
de la información, por lo que actualmente
se desenvuelve en la doble función
contenciosa-informativa.
De
esta forma, el tiempo transcurrido
desde su creación ha servido también
para confirmar que la singularidad
del tráfico bursátil requiere una
vía también profesional y específica
para conocer los conflictos y ofrecer
soluciones. Así se ha entendido
y apoyado tanto por los inversores,
prestando su confianza, y como por
las entidades intervinientes, mediante
su colaboración. De este modo el
Protector del Inversor ha podido
cumplir su objetivo primordial y
primario asignado desde su creación
y que no es otro sino contribuir
a la restauración de la relación
profesional intermediario-inversor
cuando se ha alterado en virtud
de alguna incidencia.
El procedimiento que se sigue por
parte del Protector del Inversor
es:
- 1º
Entrada y explicación de los hechos
motivo de reclamación con la mayor
documentación posible.
- 2º
Estudio y verificación por parte
del Protector de la reclamación.
- 3º
Redacción del Informe Final.
En
los tres últimos años el resumen
de la Calificación de estos informes
sería:
| |
1.993 |
1.994 |
1.995 |
1.996 |
| Informes
favorables |
29%
|
13%
|
17%
|
41%
|
| Informes
desfavorables |
30%
|
28% |
27% |
28% |
| Acuerdos |
38%
|
57%
|
39% |
22% |
| Desestimientos |
3% |
2% |
17% |
9% |
Durante
1.996 se ha endurecido el carácter
contencioso del procedimiento. El
reclamante tiene confianza en el
resultado final. Las funciones preventivas
y arbitral del Protector del Inversor
ocupan mayor espacio, y ha perdido
en cambio terreno la función conciliatoria.
|