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Regulaciones
según Mercado Español
ROBLEMÁTICA
DE LOS GASTOS
De
adquisición/enajenación y amortización
- No
son gastos fiscalmente deducibles.
- Sí
se incluyen en el cálculo del
incremento (disminución) patrimonial
o del rendimiento implícito.
Administración
y custodia
- Se
pagan anualmente (o semestralmente).
- Son
gastos deducibles.
Tabla
1
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COEFICIENTE
ACTUALIZACIÓN PRECIO ADQUISICIÓN |
COEFICIENTE
REDUCTOR DE LA PLUSVALÍA |
TIPO
DE GRAVAMEN |
|
Plusvalía irregular
< 2 años |
SI |
___ |
Mayor
del tipo medio o tipo resultante
de aplicar la escala del
IRPF al 50% de la base liquidable
irregular |
| Plusvalía
> 2 años de Instituciones
de Inversión Colectiva y
activos financieros |
SI |
___ |
20% |
|
Plusvalía > 2 años
de otros bienes |
SI |
___ |
Primeras 200.000 pts. exentas.
Resto al 20% |
|
Minusvalía irregular
< 2 años |
SI |
___ |
A compensar con incrementos
irregulares |
|
Minusvalía
> 2 años |
SI |
___ |
A compensar con incrementos
regulares e irregulares |
"Disposición
adicional decimoctava. Coeficientes
de actualización del valor de adquisición
a efectos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
A
efectos de lo previsto en el apartado
dos del artículo 46 de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas,
los coeficientes de actualización
del valor de adquisición aplicables
por las transmisiones que se efectúen
durante 1997 serán los siguientes:
|
Año de adquisición del
elemento patrimonial |
Coeficiente |
| 1994
y anteriores |
1,000 |
| 1995 |
1,083 |
| 1996 |
1,035 |
No
obstante, cuando el elemento patrimonial
hubiese sido adquirido el 31 de
diciembre de 1994 será de aplicación
el coeficiente 1,083.
La
aplicación de estos coeficientes
exigirá que el elemento transmitido
hubiese sido adquirido, al menos,
con un año de antelación a la fecha
de transmisión.
Si
el elemento transmitido no hubiese
permanecido en el patrimonio del
sujeto pasivo al menos un año, el
coeficiente será 1,000".
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