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 Fiscalidad de la inversión - II
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Regulaciones según Mercado Español

ROBLEMÁTICA DE LOS GASTOS

De adquisición/enajenación y amortización

  • No son gastos fiscalmente deducibles.
  • Sí se incluyen en el cálculo del incremento (disminución) patrimonial o del rendimiento implícito.

Administración y custodia

  • Se pagan anualmente (o semestralmente).
  • Son gastos deducibles.

 Tabla 1

  COEFICIENTE ACTUALIZACIÓN PRECIO ADQUISICIÓN COEFICIENTE REDUCTOR DE LA PLUSVALÍA TIPO DE GRAVAMEN
  Plusvalía irregular < 2 años     SI     ___ Mayor del tipo medio o tipo resultante de aplicar la escala del IRPF al 50% de la base liquidable irregular
Plusvalía > 2 años de Instituciones de Inversión Colectiva y activos financieros     SI     ___     20%
  Plusvalía > 2 años de otros bienes     SI     ___   Primeras 200.000 pts. exentas. Resto al 20%
  Minusvalía irregular < 2 años     SI     ___   A compensar con incrementos irregulares
    Minusvalía > 2 años     SI     ___   A compensar con incrementos regulares e irregulares

"Disposición adicional decimoctava. Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A efectos de lo previsto en el apartado dos del artículo 46 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables por las transmisiones que se efectúen durante 1997 serán los siguientes: 

  Año de adquisición del elemento patrimonial Coeficiente
1994 y anteriores 1,000
1995 1,083
1996 1,035

 

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,083.

La aplicación de estos coeficientes exigirá que el elemento transmitido hubiese sido adquirido, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.

Si el elemento transmitido no hubiese permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo al menos un año, el coeficiente será 1,000".

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