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 Fiscalidad de la inversión - I
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Regulaciones según Mercado Español

l inversor en Bolsa ha de tener en cuenta en todas sus operaciones el impacto fiscal a que den lugar. Antes de considerar los distintos aspectos impositivos, hay que recordar las palabras del multimillonario estadounidense J. Wilson, quien señala como una de las reglas básicas para los "especuladores": Acepte sus impuestos. No deje nunca de tomar una decisión por su efecto fiscal". En ciertos casos, naturalmente, el retraso en una venta, a la espera de obtener un mejor trato fiscal, puede acabar con el beneficio de toda la operación. No obstante el sentido común nos indica que, al menos en inversiones en valores sólidos, de trayectoria poco volátil, una orden de venta antes de tiempo puede costarnos un porcentaje apreciable del beneficio, que compensa el riesgo de mantener los valores en cartera.

Consideramos en este apartado la imposición directa sobre las personas físicas, tanto por plusvalías como por rendimientos de los valores. En cuanto a la imposición directa, sólo señalar que la transmisión de valores en Bolsa está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido. La única excepción para personas físicas sería la de transmisión de acciones recibidas a cambio de aportación de bienes inmuebles con ocasión de constitución de sociedades o de una ampliación de capital, cuando entre la adquisición y la transmisión haya mediado menos de un año.

Incrementos de patrimonio por transmisión de acciones

El incremento patrimonial se obtiene mediante la diferencia entre valor de enajenación y de adquisición, actualizando el valor de adquisición mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado

No están sujetos estos incrementos de patrimonio cuando el importe total de las transmisiones realizadas en el año natural (todas, no sólo de acciones), no supere en su conjunto para el sujeto pasivo la cuantía de $ 500.000.

En virtud de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, se crean dos escalas de gravamen (general y autonómica). La cuota íntegra se forma por la suma de la parte estatal y la parte autonómica.

El incremento patrimonial tributa de la manera siguiente:

A. Si las acciones fueron adquiridas con una antelación de hasta un año.

  • El incremento tendrá la consideración de renta regular, integrándose en la base imponible del sujeto pasivo.
  • B. Si las acciones fueron adquiridas con una antelación de más de un año y hasta dos años.

  • El incremento tendrá la consideración de renta irregular. Se aplicará el tipo mayor de los siguientes, referido tanto a la escala de gravamen general en la parte estatal como a la escala autónomica en la parte autonómica.
    • el tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 50% de esa parte de la base liquidable irregular o
    • el tipo medio de gravamen (resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala y minorada, en los casos previstos por la Ley, por la base liquidable regular). (100 x cuota minorada/base liquidable regular).

    C. Si las acciones fueron adquiridas con más de dos años de antelación

  • El incremento tendrá la consideración de renta irregular y se aplicará un tipo del 20% (un 17% corresponde al tipo general y un 3% autonómico). Además, las primeras $ 200.000 no tributan, referido ello a la totalidad de los incrementos irregulares.

    En el caso de acciones adquiridas con anterioridad a Julio de 1996, si los valores tienen un antigüedad mayor de dos años a fecha de 31 de Diciembre de 1996, el incremento patrimonial se reducirá aplicando un coeficiente reductor del 25% por cada año, en exceso de dos, de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo hasta la citada fecha de 31 de Diciembre de 1996, considerándose que no hay incremento si se han mantenido por un periodo total de cinco años a 31 de Diciembre de 1996.

  • Incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción.

    La regla general determina que, en la venta de derechos de suscripción de valores admitidos a negociación en Bolsa, el importe de los derechos enajenados minora el valor de adquisición de los valores. Ello determina un diferimiento de la tributación al período impositivo correspondiente a la enajenación de los valores en el que resultará mayor el incremento patrimonial como consecuencia de la disminución del valor de adquisición.

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son de aplicación al importe de la venta de derechos de suscripción los coeficientes reductores señalados anteriormente, tomándose como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

    Dividendos

    La normativa vigente considera rendimientos del capital mobiliario en concepto de participación en beneficios de una sociedad los dividendos y cualquier otra utilidad percibida en virtud de la condición de socio, como las primas de asistencia a juntas de accionistas.

    Los dividendos están sujetos a una retención a cuenta del 25%, por lo que el inversor percibirá sólo el importe neto del 75% del pago acordado por la compañía.

    Desde el 1/1/1995 se establece la posibilidad para el inversor de practicar una deducción en la cuota tributaria al efectuar su declaración del IRPF. En primer lugar, el inversor habrá de incluir en su base imponible los dividendos recibidos multiplicados por un 140% con carácter general, como es el caso de aquellos provenientes de compañías cotizadas. Después, tras el cálculo de la cuota del impuesto, procederá a deducirse el importe correspondiente a aplicar el 40% sobre los dividendos cobrados.

    En función del tipo impositivo correspondiente a cada inversor según su renta, éste se verá más o menos beneficiado por este sistema, ideado en su origen para paliar en cierto modo la doble imposición a la que estaban sujetos los beneficios repartidos por las sociedades entre sus accionistas.

    Supongamos, por ejemplo, un pago de dividendos del 140 pesetas brutas a una persona cuya tarifa del impuesto es del 45 por ciento.
     
     

    Base Imponible (Dividendo percibido por 1,4) 196
    Retención en la fuente (25%) 35
    Cuota del impuesto (196 por 0,45) 88,2
    Deducción por doble imposición (196 menos 140) 56
    Devolución de la retención 35
    Total a ingresar (+) o a deducir (-) -2,8

     
    Impuesto sobre el Patrimonio.

    Como regla general, la participación en entidades admitidas en Bolsa se integra en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las acciones a su valor de negociación media del cuarto trimestre. No obstante, están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones en entidades con cotización en Bolsa, siempre que concurran las siguientes condiciones:

    • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
    • Que la entidad no sea de Transparencia Fiscal.
    • Que la participación del sujeto pasivo sea al menos de un 15% o de un 20% con determinados familiares.
    • Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración que presente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos.

    Activos financieros en el I.R.P.F.
     

    • BONOS Y OBLIGACIONES

    Pueden ser activos con:
     

    • - Rendimientos explícitos.
      - Rendimientos implícitos.
      - Rendimientos mixtos.

    Rendimientos explícitos

    a) Por los cupones cobrados periódicamente:

           - Retención: 25% sobre cupones brutos.
           - Tributación: al tipo marginal.

    b) Por la transmisión del título se producen variaciones patrimoniales.
     

    Rendimientos implícitos

    a) Cupón cero. Sin rendimiento.

    b) Por la transmisión, amortización o reembolso:
     

    • - Retención: 25% s/ (valor transmisión o amortización - valor adquisición) -sin gastos-

      - Tributación:

      1. Para el cálculo de la base imponible tributaria se hará:

      h = (valor transmisión - gastos transmisión) -
      - (valor adquisición + gastos transmisión)

      • - no se admite h negativo-

       

    • 2. Finalmente, cálculo de la deuda tributaria (DT):

      DT = X · tipo marginal + (h - X) · tipo medio - retención practicada

    Rendimientos mixtos

    Se comparará el tipo de interés efectivo anual (i) de los cupones con el tipo de referencia vigente en el momento de la emisión (ir).
     

    • - Si i ³ ir: Los activos se consideran con rendimiento explícito y por tanto:

      a) Cupones:
       

      •  
        • Sujetos a retención del 25%, sobre los cupones brutos.
        • Tributación, al tipo marginal.

      b) Primas y lotes:
       

      •  
        • Incrementos de patrimonio.

       

      - Si i < ir: Los activos se consideran con rendimiento implícito, y por tanto:

      a) Cupones:
       

      •  
        • Sujetos a retención del 25%, sobre los cupones brutos.
        • Tributación al tipo marginal.

      b) Primas y lotes: Véase tratamiento de los rendimientos implícitos.

    Caso particular: Obligaciones Bonificadas (Cupón 1,20).

    Son activos financieros con rendimientos explícitos.

    Particularidades:

    • Retención: 1’20% sobre los cupones brutos.
    • Deducción: hasta el 24% (siempre y cuando haya cuota tributaria suficiente).
    • Tributación: al tipo marginal.
    • PAGARÉS DE EMPRESA

    • Son activos financieros con rendimientos implícitos.
      Véase rendimientos implícitos en obligaciones y bonos.

    • LETRAS DEL TESORO

    Son activos financieros con rendimientos implícitos.

    • No sujetas a retención.
    • Véase rendimientos implícitos en obligaciones y bonos.
    • ACCIONES

    Son activos financieros con rendimientos de capital mobiliario.

    • Su enajenación puede producir variaciones patrimoniales.

    Derechos de suscripción

    1. Procedentes de títulos admitidos a negociación: su enajenación minorará el precio de adquisición de la acción.

    2.  
    3. Procedentes de títulos no admitidos a negociación: El importe obtenido en la enajenación será incremento de patrimonio.

     
    Dividendos

    • Rendimientos de capital mobiliario.
    • Sujetos a retención del 25%.
    • Para obtener la base imponible del impuesto se multiplicará el dividendo íntegro por 140%.
    • Tributación al tipo marginal, con una deducción en cuota del 40% del dividendo íntegro.

    FUTUROS

    En la liquidación se podrá producir una variación patrimonial regular.

    • Tributación al tipo marginal.
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