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Regulaciones
según Mercado Español
l
préstamo de valores para el crédito
al mercado es la cesión de los valores
de una cartera para su aplicación
a las operaciones de venta con crédito
al mercado.
QUIÉN
PUEDE PRESTAR VALORES
Todos
los inversores particulares que
mantengan una cartera de valores
estable, directamente gestionada
por ellos o a través de entidades
autorizadas, y las Instituciones
de Inversión Colectiva -SIM's, SIMCAV's
y Fondos de Inversión- hasta el
50% del valor efectivo de la cartera
para este tipo de Instituciones.
QUÉ VALORES SE PUEDEN PRESTAR
Todos
los valores admitidos a negociación
a crédito, que en la actualidad
son los valores que componen el
índice IBEX-35.
INSTRUMENTACIÓN
DEL PRÉSTAMO A TRAVÉS DE BANCOVAL
El
titular de los valores o la entidad
que gestione la cartera o las Sociedades
Gestoras de Instituciones de Inversión
Colectiva firman con Bancoval un
contrato
de Cesión de Valores para préstamo
en operaciones con Crédito al Mercado
por el que conceden al banco, mediante
el traspaso del depósito de los
valores que se determinen, la facultad
de disposición de los mismos, exclusivamente
para su préstamo en operaciones
bursátiles de venta con crédito
al mercado.
Los
valores cedidos a Bancoval podrán
encontrarse efectivamente prestados
o en situación de disponibles para
su préstamo, en operaciones de venta
con crédito al mercado. Durante
el tiempo que los valores cedidos
permanezcan en situación de disponibles,
Bancoval se encarga de realizar
todas las actuaciones necesarias
para que su titular pueda disfrutar
de todos sus derechos políticos
y económicos.
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL PRÉSTAMO
DE VALORES
Bancoval
no aplicará ninguna comisión por
el depósito de los valores cedidos
para su préstamo en operaciones
de venta con crédito al mercado
a lo largo de todo el periodo de
vigencia del contrato de Cesión
de Valores. Durante el tiempo en
que los valores cedidos se encuentren
efectivamente prestados, Bancoval
remunerará a su titular, el importe
correspondiente a un tipo de interés,
fijado actualmente en el 4% anual,
sobre el importe efectivo de la
venta a crédito a la que se aplicaron
sus valores, que se abonará a la
terminación de cada uno de los préstamos.
PLAZOS DEL PRÉSTAMO DE VALORES
La
duración del contrato de Cesión
de Valores a Bancovalse establece
por un periodo inicial de seis meses
que será prorrogado automáticamente
por periodos de igual duración,
salvo notificación en contrario
con un preaviso de, al menos, 10
días a la fecha de vencimiento,
siendo posible en todo momento la
modificación de los valores incluidos
en dicho contrato.
Cuando
los valores se encuentren efectivamente
prestados, su titular deberá mantener
el préstamo, al menos hasta la fecha
del primer vencimiento de la operación
de venta a crédito correspondiente,
que puede llegar a una duración
máxima de mes y medio, debiendo
notificar su voluntad de cancelación
del préstamo con un preaviso mínimo
de cuatro días antes de la fecha
de expiración de dicho plazo.
TRATAMIENTO
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Dividendos:
Cuando en el momento de producirse
el pago de un dividendo, los valores
cedidos se encuentren en situación
de disponibles, Bancoval abonará
a
su titular, en la fecha de devengo,
el montante líquido correspondiente.
En
el caso de que los valores cedidos
a Bancoval se encuentren efectivamente
prestados en el momento de producirse
el pago de un dividendo, el prestamista
recibirá como compensación, en la
fecha de devengo, el importe dinerario
equivalente al montante bruto del
dividendo correspondiente a los
valores prestados.
Derechos
de suscripción: Bancoval pondrá
a disposición del titular de los
valores cedidos para el préstamo
en operaciones con crédito al mercado,
tanto si dichos valores se encuentran
en situación de disponibles o efectivamente
prestados, los derechos de suscripción
que les puedieran corresponder,
cuando se produzcan emisiones de
obligaciones convertibles o ampliaciones
de capital que generen este tipo
de derechos.
TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
El
titular de los valores cedidos en
préstamo para operaciones con crédito
al mercado mantiene todos los derechos
políticos de sus valores en tanto
éstos no sean efectivamente prestados,
produciéndose la pérdida de dichos
derechos exclusivamente durante
el periodo de tiempo en que los
valores son objeto de préstamo.
FISCALIDAD
El
Informe de la Dirección General
de Tributos de 27 de septiembre
de 1991, en relación con el tratamiento
fiscal de las operaciones derivadas
del Sistema de Crédito en Operaciones
Bursátiles, establece que en el
ámbito tributario, el préstamo de
valores para operaciones con crédito
al mercado es una operación de préstamo
de valores retribuido y no una compra-venta
de títulos. En consecuencia, las
condiciones impositivas de los distintos
aspectos del préstamo de valores
son:
- Los
rendimientos obtenidos por la
persona o entidad prestamista
son rendimientos del capital mobiliario
en concepto de intereses de préstamos,
y por lo tanto, están exonerados
de retención.
- El
préstamo de valores, al no ser
una compra-venta, no produce para
la persona o entidad prestamista,
ninguna alteración patrimonial,
conservándose la valoración inicial
de los valores prestados.
- La
compensación monetaria, que la
persona o entidad prestamista
recibe por los derechos económicos
devengados correspondientes a
los valores prestados, tiene la
calificación tributaria de incremento
patrimonial.
- El
tratamiento de los derechos de
suscripción correspondientes a
los títulos prestados y puestos
a disposición del prestamista,
será el previsto en la normativa
general, no originando, en ningún
caso, rendimientos del capital
mobiliario
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