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continuación se relacionan los principales
productos de renta fija que se pueden
encontrar en el mercado actualmente.
Obligaciones
Son
partes alícuotas de una emisión
realizada por una sociedad que confieren
a sus titulares el derecho al cobro
de intereses y a la devolución del
principal en la fecha de amortización.
Son productos de renta fija a largo
plazo (habitualmente 10 años o más).
Otras características que pueden
definir diferentes clases de obligaciones
son:
Con
prima o sin prima: según se pague
al obligacionista una prima o no.
Interés fijo: el obligacionista
conoce que percibirá un X% durante
cada año de vida de la obligación.
- Interés
variable predeterminado: por ejemplo,
un 6% el primer año, un 7% el
segundo, un 8% el tercero, etc.
- Interés
variable: se determina el interés
de cada año a posteriori y en
función a una referencia del mercado;
por ejemplo, un interés igual
al Mibor más 2 puntos.
- Cupón
cero: emisiones donde no se abonan
intereses periódicos, sino que
se acumulan y se pagan, junto
con la devolución del principal,
en la fecha de amortización de
la obligación.
Bonos
Producto similar a las obligaciones
pero emitidos a medio plazo ( entre
3 y 10 años).
La
denominación de "bono" se suele
utilizar en el mercado tanto para
bonos como para obligaciones, quizás
por la terminología inglesa "bond",
que se refiere tanto a productos
de medio como de largo plazo. Las
modalidades de bonos son similares
a las ya descritas para las obligaciones.
Letras
Valores a corto plazo ( entre 3
meses y un año), emitidos al descuento,
es decir, el inversor compra una
letra de un nominal de $1 millón
pero paga sólo $950.000 ; al finalizar
el plazo de vida de la letra recibirá
el nominal (1 millón). Las más conocidas
actualmente son las Letras del Tesoro,
emitidas por el Estado para su financiación.
Todas las emisiones de renta fija
emitidas por el Estado se conocen,
de forma genérica, como Deuda del
Estado.
Pagarés
Son la versión privada de las letras,
es decir, renta fija a corto plazo
emitida por empresas diferentes
al Estado. Obligaciones y bonos
convertibles/canjeables Además de
los derechos propios de obligaciones
y bonos normales, éstos otorgan
a sus titulares la posibilidad de
convertir, en las fechas, precios
y condiciones previamente determinadas,
sus valores por acciones de la empresa.
Es decir, el titular pasa de acreedor
a socio-accionista de la empresa.
Aunque estos activos los hemos incluido
en el capítulo de renta fija, como
se puede deducir de su análisis,
son híbridos de renta fija y renta
variable.
Se
denominan convertibles cuando las
acciones adquiridas son nuevas (procedentes
de una ampliación de capital), mientras
que si las acciones ya estaban en
circulación se conocen como canjeables.
Mercado
de órdenes, en el que se negocian
operaciones sin limitación de volumen
ni en la introducción de la orden
ni en su ejecución, cerrándose las
operaciones de forma automática
en base a un doble criterio de prioridad
por mejor precio y orden de introducción.
Las órdenes pueden ser simples o
con condiciones especiales. Estas
últimas se dividen en:
- Todo
o nada: la orden se ejecuta
si hay contrapartida para la totalidad
del importe en el momento de su
introducción, en caso contrario,
se anula.
- Ejecutar
y anular: la orden se ejecuta
por la cantidad que exista como
contrapartida en el momento de
su introducción, anulándose el
resto.
- Volumen
mínimo: la orden permanece
en el mercado si en el momento
de su introducción se ejecuta
al menos un volumen mínimo que
el propio operador habrá introducido.
- Vigencia:
la orden permanece en el mercado
por la parte no ejecutada hasta
una fecha determinada por el operador
o, como máximo, hasta fin de mes.
Mercado
de "bloques", en el que se negocian
operaciones ("bloques") superiores
a un determinado volumen mínimo,
$25 millones nominales para la renta
fija y 50 millones en el caso de
la Deuda Pública anotada.
Al
introducir el bloque en el mercado,
se debe hacer constar si su volumen
debe ser ejecutado de una sola vez
o si, por contra, puede ser negociado
en partidas, en cuyo caso se deberá
hacer constar el número de ejecuciones
parciales iguales en las que puede
dividirse el volumen total, siempre
que el importe de cada una de aquéllas
sea igual o superior al volumen
mínimo correspondiente a cada producto.
El acceso de la orden al mercado
y su visualización están priorizadas
por el momento de introducción y
precio, sin embargo el procedimiento
de cierre de operaciones no es automático,
siendo el propio operador quien,
a la vista de todas las posibles
combinaciones, elige las partidas
que desea contratar.
El
Mercado de Renta Fija admite también
operaciones bilaterales, en las
que las dos partes acuerdan la operación
y posteriormente la introducen,
ya cerrada, en el sistema:
- Operaciones
a cambio convenido, realizadas
entre dos intermediarios del mercado.
- Aplicaciones,
realizadas entre un intermediario
del mercado y su cliente o entre
dos clientes del mismo intermediario
del mercado.
El importe debe ser superior a 25
millones de pesetas para la renta
fija. En el caso de la Deuda Pública
anotada no existe ninguna limitación
de volumen. En ambos casos, el precio
se considera como "no oficial".
Regulación
de las fluctuaciones de precios
Los
precios en una emisión, sea cual
sea la forma de contratación elegida,
no pueden variar mas de un +/- 10%
respecto al precio de cierre del
último día en que dicha emisión
haya sido contratada.
Especialistas
de valores y contratos de liquidez.
De
cara a incrementar la liquidez del
mercado existe la figura del "Especialista
de valores de Renta Fija", esto
es, un Miembro Bursátil (Sociedad
o Agencia de Valores y Bolsa) que,
tras firmar un "contrato de liquidez"
con un emisor, asume una serie de
compromisos de actividad en el mercado,
complementando la oferta y demanda
en los valores sobre los que actúa
como Especialista, y corrigiendo
determinadas situaciones de desequilibrio
que se puedan producir entre ambas
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