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Productos de la Renta Fija
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-Productos de la Renta Fija
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-Crédito al mercado - Préstamo de valores
-Operación de Bolsa al contado
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continuación se relacionan los principales productos de renta fija que se pueden encontrar en el mercado actualmente.

Obligaciones

Son partes alícuotas de una emisión realizada por una sociedad que confieren a sus titulares el derecho al cobro de intereses y a la devolución del principal en la fecha de amortización. Son productos de renta fija a largo plazo (habitualmente 10 años o más). Otras características que pueden definir diferentes clases de obligaciones son:

Con prima o sin prima: según se pague al obligacionista una prima o no. Interés fijo: el obligacionista conoce que percibirá un X% durante cada año de vida de la obligación.

  • Interés variable predeterminado: por ejemplo, un 6% el primer año, un 7% el segundo, un 8% el tercero, etc.
  • Interés variable: se determina el interés de cada año a posteriori y en función a una referencia del mercado; por ejemplo, un interés igual al Mibor más 2 puntos.
  • Cupón cero: emisiones donde no se abonan intereses periódicos, sino que se acumulan y se pagan, junto con la devolución del principal, en la fecha de amortización de la obligación.

Bonos

Producto similar a las obligaciones pero emitidos a medio plazo ( entre 3 y 10 años).

La denominación de "bono" se suele utilizar en el mercado tanto para bonos como para obligaciones, quizás por la terminología inglesa "bond", que se refiere tanto a productos de medio como de largo plazo. Las modalidades de bonos son similares a las ya descritas para las obligaciones.

Letras

Valores a corto plazo ( entre 3 meses y un año), emitidos al descuento, es decir, el inversor compra una letra de un nominal de $1 millón pero paga sólo $950.000 ; al finalizar el plazo de vida de la letra recibirá el nominal (1 millón). Las más conocidas actualmente son las Letras del Tesoro, emitidas por el Estado para su financiación. Todas las emisiones de renta fija emitidas por el Estado se conocen, de forma genérica, como Deuda del Estado.

Pagarés

Son la versión privada de las letras, es decir, renta fija a corto plazo emitida por empresas diferentes al Estado. Obligaciones y bonos convertibles/canjeables Además de los derechos propios de obligaciones y bonos normales, éstos otorgan a sus titulares la posibilidad de convertir, en las fechas, precios y condiciones previamente determinadas, sus valores por acciones de la empresa. Es decir, el titular pasa de acreedor a socio-accionista de la empresa. Aunque estos activos los hemos incluido en el capítulo de renta fija, como se puede deducir de su análisis, son híbridos de renta fija y renta variable.

Se denominan convertibles cuando las acciones adquiridas son nuevas (procedentes de una ampliación de capital), mientras que si las acciones ya estaban en circulación se conocen como canjeables.

Mercado de órdenes, en el que se negocian operaciones sin limitación de volumen ni en la introducción de la orden ni en su ejecución, cerrándose las operaciones de forma automática en base a un doble criterio de prioridad por mejor precio y orden de introducción. Las órdenes pueden ser simples o con condiciones especiales. Estas últimas se dividen en:

  • Todo o nada: la orden se ejecuta si hay contrapartida para la totalidad del importe en el momento de su introducción, en caso contrario, se anula.
  • Ejecutar y anular: la orden se ejecuta por la cantidad que exista como contrapartida en el momento de su introducción, anulándose el resto.
  • Volumen mínimo: la orden permanece en el mercado si en el momento de su introducción se ejecuta al menos un volumen mínimo que el propio operador habrá introducido.
  • Vigencia: la orden permanece en el mercado por la parte no ejecutada hasta una fecha determinada por el operador o, como máximo, hasta fin de mes.

Mercado de "bloques", en el que se negocian operaciones ("bloques") superiores a un determinado volumen mínimo, $25 millones nominales para la renta fija y 50 millones en el caso de la Deuda Pública anotada.

Al introducir el bloque en el mercado, se debe hacer constar si su volumen debe ser ejecutado de una sola vez o si, por contra, puede ser negociado en partidas, en cuyo caso se deberá hacer constar el número de ejecuciones parciales iguales en las que puede dividirse el volumen total, siempre que el importe de cada una de aquéllas sea igual o superior al volumen mínimo correspondiente a cada producto. El acceso de la orden al mercado y su visualización están priorizadas por el momento de introducción y precio, sin embargo el procedimiento de cierre de operaciones no es automático, siendo el propio operador quien, a la vista de todas las posibles combinaciones, elige las partidas que desea contratar.

El Mercado de Renta Fija admite también operaciones bilaterales, en las que las dos partes acuerdan la operación y posteriormente la introducen, ya cerrada, en el sistema:

  • Operaciones a cambio convenido, realizadas entre dos intermediarios del mercado.
  • Aplicaciones, realizadas entre un intermediario del mercado y su cliente o entre dos clientes del mismo intermediario del mercado.

El importe debe ser superior a 25 millones de pesetas para la renta fija. En el caso de la Deuda Pública anotada no existe ninguna limitación de volumen. En ambos casos, el precio se considera como "no oficial".

Regulación de las fluctuaciones de precios

Los precios en una emisión, sea cual sea la forma de contratación elegida, no pueden variar mas de un +/- 10% respecto al precio de cierre del último día en que dicha emisión haya sido contratada.

Especialistas de valores y contratos de liquidez.

De cara a incrementar la liquidez del mercado existe la figura del "Especialista de valores de Renta Fija", esto es, un Miembro Bursátil (Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa) que, tras firmar un "contrato de liquidez" con un emisor, asume una serie de compromisos de actividad en el mercado, complementando la oferta y demanda en los valores sobre los que actúa como Especialista, y corrigiendo determinadas situaciones de desequilibrio que se puedan producir entre ambas .

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