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s obvio que, antes de invertir en
Bolsa, hay que dedicar algún tiempo
a tomar la decisión de inversión
más adecuada. No se trata sólo de
seleccionar cómo, cuándo y cuánto
vamos a invertir sino también de
identificar el canal más adecuado,
ponderar los costes, el efecto fiscal
e incluso conocer que derechos asisten
al accionista y cómo hacerlos valer.
1. Los intermediarios
Como
hemos explicado en el capítulo anterior,
los intermediarios especializados
en el Mercado de Valores y miembros
de Bolsa son las Sociedades y Agencias
de Valores y Bolsa. La Ley del Mercado
de Valores dedica un capítulo a
su regulación y la legislación que
la desarrolló establece con detalle
todos los ámbitos de su actividad.
Desde el punto de vista del inversor,
cabe destacar que Sociedades y Agencias
de Valores son los únicos intermediarios
financieros que se dedican exclusivamente
a las operaciones relacionadas con
el Mercado de Valores. Nuestra legislación
identifica la capacidad de otras
entidades financieras para administrar
valores, gestionar carteras o tramitar
órdenes hacia las sociedades y agencias,
pero no para intermediar directamente
en el mercado. Los Bancos y Cajas
de Ahorro son las entidades que,
dada su amplia red, están en contacto
directo con un mayor número de inversores.
También otros intermediarios, como
las Sociedades Gestoras de Carteras
y los Corredores de Comercio, pueden
recibir órdenes de clientes y transmitirlas
a los miembros de mercado para su
ejecución.
En
definitiva, el acceso más directo
y especializado al mercado de valores
lo brindan las Sociedades y Agencias
de Valores y Bolsa.
2. Apertura de una cuenta
El
primer paso que debe dar un inversor
es entrar en contacto con alguno
de estos
intermediarios y abrir una cuenta
de valores. A través de esta cuenta
se administrará la cartera de valores
del inversor (compraventas, suscripciones,
dividendos, asistencia a Juntas,
etc.). Asociados a esta cuenta se
producirán los necesarios movimientos
de efectivos que acompañan las operaciones
de mercado.
Cuando
el inversor suscriba el contrato
de apertura de esta cuenta, deberá
cerciorarse de las comisiones que
le serán de aplicación y del ámbito
de servicios contenidos en su relación
con el intermediario.
Al
margen de la mera administración
de los valores, el inversor puede
desear un nivel de asesoramiento
superior, por lo que los intermediarios
ofrecen la posibilidad de suscribir
contratos de gestión a través de
los cuales el intermediario decidirá
la compra o venta de valores concretos
en función del comportamiento del
mercado y de las pautas de inversión
establecidas por el cliente. Naturalmente,
esta gestión supone unas comisiones
mayores que la simple administración
o custodia de los valores.
En
todo caso, hay una información mínima
exigible regulada por el R.D. 629/1993
y normativa de desarrollo. En esencia
,el cliente debe recibir el detalle
de las operaciones ejecutadas, derechos
económicos devengados por sus valores,
operaciones financieras que afecten
a los mismos, composición y valoración
trimestral y anual de la cartera.
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